TERRAZAS COMUNITARIAS

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (SAP Granada 467/2012) aborda un caso relacionado con las responsabilidades sobre el mantenimiento de una terraza comunitaria de uso privativo. Aquí está el resumen de la resolución:

Resumen del Caso

La Comunidad de Propietarios apeló una sentencia de primera instancia que les condenaba a:

Pagar 650 euros más los costos de reparación de daños en la vivienda inferior ocasionados por filtraciones provenientes de la terraza de uso privativo.

Realizar obras de reparación en la terraza para corregir el origen de las filtraciones.

La comunidad alegó errores en la valoración de la prueba pericial.

Fundamentos Jurídicos

Sobre la naturaleza de las terrazas de uso privativo: Las terrazas son consideradas elementos comunes del edificio según el artículo 396 del Código Civil, salvo que el título constitutivo indique lo contrario.

A pesar de su uso exclusivo, cuando una terraza actúa como cubierta del edificio, sigue siendo un elemento común en su estructura.

Criterio de responsabilidad según el origen del daño:

Responsabilidad de la comunidad: Cuando los daños provienen de defectos estructurales (impermeabilización, forjado, tela asfáltica).

Responsabilidad del propietario: Si los daños se originan por falta de mantenimiento o defectos en elementos superficiales como solería o juntas.

Revisión de la prueba:

La pericia concluyó que los daños eran consecuencia del mal estado de la solería de la terraza (elemento superficial) y no de fallos estructurales de la cubierta.

Por tanto, el mantenimiento y reparación de estos elementos superficiales corresponde al propietario con uso privativo.

Fallo

La sentencia revocó la resolución de primera instancia y desestimó la demanda contra la Comunidad de Propietarios.

Se determinó que los daños eran responsabilidad del propietario con uso privativo, al no haber probado la existencia de defectos estructurales en la terraza.

Se impusieron las costas de la primera instancia al demandante y no se hizo expresa imposición de las costas en apelación.

Conclusión

Esta sentencia reafirma que las comunidades son responsables de los daños estructurales en terrazas de uso privativo, mientras que el mantenimiento ordinario y las reparaciones menores derivadas del uso recaen en el propietario que las disfruta.